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7/29/08
Art. 1- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente constitución.
Art. 22- El pueblo no delibera ni gobierna, sino a través de sus representantes y autoridades creadas por esta constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticiones nombre de éste, comete delito de sedición.
Atr. 38- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.
Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta constitución, la que garantiza su organización y su funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.
El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.
Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonios.
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