Hay un proecto de ley en el que se derogaria el decreto 21.329/76 (el decreto del gobierno de Facto de Videla que prohibe los carnavales) entre otros. Aca va el proyecto. Mejor leerlo y analizarlo y despeus opinar y/o apoyar.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados.........
ARTÍCULO 1º.- Establécense como días feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:
a) Feriados nacionales:
1º de Enero: Año Nuevo.
24 de Marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Viernes Santo.
2 de Abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra en Malvinas.
1º de Mayo: Día del Trabajo.
25 de Mayo: Día de la Revolución de Mayo.
20 de Junio: Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.
9 de Julio: Día de la Independencia.
17 de Agosto: Paso a la inmortalidad del General José de San Martín.
12 de Octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
8 de Diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
25 de Diciembre: Navidad.
b) Días no laborables:
Jueves Santo.
Lunes y Martes de Carnaval.
ARTÍCULO 2º.- Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto serán conmemorados el tercer lunes del mes respectivo y el del 12 de Octubre el segundo lunes de ese mes.
ARTÍCULO 3º.- Los días lunes que resultan feriados por aplicación del artículo precedente gozan en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.
ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo nacional desarrollará campañas de difusión destinadas a promover la reflexión histórica y concientizar a la sociedad sobre el valor sociocultural de los feriados nacionales conmemorativos de próceres o de acontecimientos históricos, por medios adecuados y con antelación y periodicidad suficientes.
ARTICULO 5º: Establecense como días no laborables para todos lo habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hazaña), dos (2) días, el día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día y de la Pascua Judía (Pesaj) lo dos primeros días y los dos (2) últimos días.
ARTICULO 6º: Establecense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Ai-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha)
ARTICULO 7º: Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en lo artículos 5 y 6 de la presente ley, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
ARTÍCULO 8º:- Deróganse las leyes 21.329; 22.655, 23.555, 24.023, 24.360, 24.445, 24.571, 24.757, 25.151, 26.085, 26.089 y 26.416 y los decretos Nº 7112/17 y 7786/64.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Mi primer opinion es que daria la impresion de que si se aprueba podemos recuperar el feriado, que nmo significa recuperar el carnaval. Ademas es muy poco lo que hay (se deroga la ley y se ponen como dias no laborables igual que semana santa) pero ¿como se organiza? ¿quienes van a poder ser parte? ¿se creara un circuito pedorro y garca como el de capital? ¿sera una fiesta para los que mas tienen? todo eso nos falta incluir dentro de una ley de carnaval, seguramente a lso pequebuses no les importe, pero si queremos que sea una fiesta de todos, significa que en lso barrios pobres se pueda festejar y que las murgas de esos barrios puedan difundir lo suyo. Fuera de eso, si vulven los feriados a nivel nacional y se deroga el decreto de los milicos, es un paso adelante.